Conforme al artículo 61.3 del Reglamento General de Circulación. Los vehículos que necesitaren autorización especial para circular no podrán circular en los puentes y el ancho de la calzada es inferior a:
- A.Seis metros, de suerte que para cada vehículo pueda contarse con un ancho de vía no inferior a tres metros.
- B.Ocho metros, de suerte que para cada vehículo pueda contarse con un ancho de vía no inferior a dos metros.
- C.Siete metros, de suerte que para cada vehículo pueda contarse con un ancho de vía no inferior a cuatro metros.
- D.Nueve metros, de suerte que para cada vehículo pueda contarse con un ancho de vía no inferior a cinco metros.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 61.3 del Reglamento General de Circulación establece que vehículos con autorización especial no pueden circular en puentes si el ancho de calzada es inferior a 9 metros.