En base a los artículos 14.1 y punto 24 del Real Decreto vigente 6/2015, 30 octubre, dos:
- A.Tampoco podrá hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquéllos que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se asile en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10.
- B.Tampoco podrá hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquéllas que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se asile en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10.
- C.Tampoco podrá hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquéllas que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se asile en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 9.Respuesta correcta
- D.Tampoco podrá hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquéllas que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se asile en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 9.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 14 del RDLeg. 6/2015 prohíbe conducir con drogas en el organismo, salvo las prescritas terapéuticamente si no afectan a la capacidad de conducir. La opción C cita correctamente el artículo 10 sobre obligación de diligencia.