En base al artículo 35.4 párrafo segundo del Reglamento General de Vehículos. Una vez tramitado la baja por traslado o otro país, el tránsito del vehículo deberá llevarse a cabo en los siguientes 3 meses. En caso de que, pasados 3 meses, exista constancia de que el vehículo continúa en España, la DGT puede disponer su:
- A.De medidas propias a la destrucción del vehículo.
- B.La dada o la destrucción del vehículo.Respuesta correcta
- C.De medidas propias a la rehabilitación del vehículo.
- D.Precintado del vehículo.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 35.4 del Reglamento General de Vehículos establece que si transcurren 3 meses sin que un vehículo de baja por traslado al extranjero salga de España, la DGT puede ordenar su destrucción.