De conformidad con el art. 109.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, 30 octubre. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones que tienen encomendada podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presunta infracción o la dispuesto en la ley, cuando . ¿Señale la respuesta incorrecta?
- A.El vehículo carezca de seguro obligatorio.
- B.El seguro previsto en el artículo 28.4, el vehículo que superara en un 50 por ciento el número de plazas autorizado, exclusión del conductor.
- C.El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.Respuesta correcta
- D.Todas son correctas.
Explicación
La respuesta correcta es C. La pregunta pide la respuesta INCORRECTA sobre supuestos de inmovilización de vehículos según el artículo 109.1 del RDL 6/2015. La opción C sobre deficiencias graves en seguridad vial no se ajusta exactamente al texto legal.