De conformidad al art. 49 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, iniciado el expediente, el órgano competente para resolver adoptará mediante resolución motivada, las medidas de carácter provisional que resulte necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales, su adopción deberá ser proporcionada a la naturaleza y gravedad de la infracción. ¿Qué medidas provisionales podrán adoptarse?
- A.El depósito en lugar seguro de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de las infracciones y, en particular, de las armas, explosivos, aeronaves, objetos o materias potencialmente peligrosos para la tranquilidad ciudadana, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- B.La adopción de medidas de seguridad de las personas, bienes, establecimientos o instalaciones que se encuentren en situación de peligro, a cargo de sus titulares.
- C.La suspensión parcial o total de las actividades en los establecimientos que sean notoriamente vulnerables y no tengan en funcionamiento las medidas de seguridad necesarias.
- D.Todas las contestaciones.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 49 de la LO 4/2015 de Seguridad Ciudadana autoriza adoptar medidas provisionales como: depósito de instrumentos (A), medidas de seguridad (B) y suspensión de actividades (C). Todas son válidas.