El artículo 379.2 del Código Penal establece una tasa objetiva de alcohol en aire espirado para que la misma sea considerada un delito contra la Seguridad Vial de;
- A.0,15 miligramos por litro en aire espirado si se trata de un conductor novel o profesional de la conducción.
- B.1,2 gramos por litro en aire espirado.
- C.0,30 gramos por litro en aire espirado si se trata de un conductor novel o profesional de la conducción.
- D.0,60 miligramos por litro en aire espirado.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 379.2 CP establece una tasa objetiva de 0,60 miligramos de alcohol por litro en aire espirado para constituir delito automático de conducción bajo influencia alcohólica.