Pregunta 76

Policía Local - 2024 - Policía Local - Almansa

Según el artículo 381 del Código Penal, cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, el conductor será castigado con;

  • A.Penas de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de seis a diez años.Respuesta correcta
  • B.Penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años
  • C.Pena de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
  • D.Pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Explicación

La respuesta correcta es A. Conducción temeraria sin peligro concreto para la vida se castiga con prisión de uno a dos años, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir 6 a 10 años.