Respecto al Tratamiento Residual de Vehículos, regulado en el artículo 106 del RDL 6/2015,30 octubre, cita que la Administración competente podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos:
- A.Cuando hayan transcurrido más de un mes desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
- B.Cuando permanezca estacionado por un período superior a dos meses en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
- C.Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en vía pública y su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
- D.Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado y su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 106 del RDL 6/2015 autoriza el traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos en la vía pública, no en recintos privados.