El artículo 12.1 de la LO 2/86, de 13 de marzo, de FCCSS, “NO” determina como competencia que deba ser ejercida por el Cuerpo Nacional de Policía:
- A.El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
- B.Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministro del Interior.
- C.La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego.
- D.El resguardo fiscal del Estado.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 12.1 de la LO 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad enumera las competencias del Cuerpo Nacional de Policía. La opción D representa una acción que no está comprendida dentro de esas competencias específicas.