El delito de lesiones, contemplado en el artículo 147 del Código penal, es perseguible:
- A.De oficio.
- B.Mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal.
- C.El delito de lesiones no esta contemplado en el artículo 147 del Código Penal.
- D.Las respuestas a y b son correctas, ya que depende de la gravedad de las lesiones y su posterior tratamiento.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El delito de lesiones contemplado en el artículo 147 del Código Penal es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, requiriendo consentimiento previo del ofendido.