Pregunta 3

Policía Local - 2024 - Policía Local - Almansa

El delito de lesiones, contemplado en el artículo 147 del Código penal, es perseguible:

  • A.De oficio.
  • B.Mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal.
  • C.El delito de lesiones no esta contemplado en el artículo 147 del Código Penal.
  • D.Las respuestas a y b son correctas, ya que depende de la gravedad de las lesiones y su posterior tratamiento.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es D. El delito de lesiones contemplado en el artículo 147 del Código Penal es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, requiriendo consentimiento previo del ofendido.