El conductor de un ciclomotor, al efectuar un cambio de sentido, según el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, incurrirá en;
- A.Infracción grave establecida en el artículo 77, y una vez sea sancionado en firme en vía administrativa, perderá 3 puntos.
- B.Infracción grave establecida en el artículo 76, y una vez sea sancionado en firme en vía administrativa, perderá 4 puntos.
- C.Infracción grave establecida en el artículo 77, y una vez sea sancionado en firme en vía administrativa, perderá 4 puntos.
- D.Infracción grave establecida en el artículo 76, y una vez sea sancionado en firme en vía administrativa, perderá 3 puntos.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. Cambiar de sentido es una infracción grave del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015. El Anexo II especifica una detra de tres puntos por esta infracción a un ciclomotor.