Excepcionalmente, en los supuestos de grave riesgo o peligro inminente para personas o bienes, cuál de las medidas provisionales previstas en el apartado 1 del artículo 49, de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, no podrán ser adoptadas directamente por los agentes de la autoridad con carácter previo a la iniciación del procedimiento
- A.La suspensión parcial o total de las actividades en los establecimientos que sean notoriamente vulnerables y no tengan en funcionamiento las medidas de seguridad necesarias.
- B.La suspensión de la actividad objeto de autorizaciones, permisos, licencias y otros documentos expedidos por las autoridades administrativas, en el marco de la normativa que le sea de aplicación.Respuesta correcta
- C.La suspensión o clausura preventiva de fábricas, locales o establecimientos susceptibles de afectar a la seguridad ciudadana.
- D.Todas las anteriores medidas de carácter provisional pueden ser acordadas por los agentes de la autoridad.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 49.1 de la LO 4/2015 permite adoptar directamente en riesgo grave ciertas medidas, pero NO la suspensión de actividades objeto de autorizaciones.