¿Cualquier persona natural puede interponer un recurso de amparo?
- A.Si.
- B.No, es necesario que sea español.
- C.No, es necesario que invoque un interés legítimo.Respuesta correcta
- D.No, es necesario que sea español e invoque un interés legítimo.
Explicación
La respuesta correcta es C. El art. 162.1.b de la CE establece que para interponer recurso de amparo debe invocarse un interés legítimo; no basta ser persona natural.