Se consideran anulables, según el art. 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos que incurran en:
- A.Cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
- B.El defecto de forma cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión de los interesados.
- C.La realización de actuaciones fuera del tiempo establecido para ellas cuando la naturaleza del término o plazo lo imponga.
- D.Las tres respuestas anteriores son correctas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El art. 48 de la Ley 39/2015 establece como actos anulables los que incurran en infracción del ordenamiento (incluida desviación de poder), defecto de forma esencial, o actuaciones fuera de plazo.