A los efectos del cómputo de plazos fijados por días hábiles y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados
- A.La presentación de documentos en un registro electrónico en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del día hábil siguiente, por lo que a efectos de ordenación cronológica de los documentos presentados, se reputarán simultáneos a los presentados en dicho día hábil.
- B.Los documentos presentados en un registro electrónico en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior. Art. 31.2 L39.Respuesta correcta
- C.La hora de presentación de un documento en día inhábil es indiferente, pues tales documentos no se ordenarán por hora de presentación, reputándose todos como presentados a la misma hora.
- D.Los documentos presentados en un registro electrónico en día inhábil se entenderán como no presentados.
Explicación
La respuesta correcta es B. El art. 31.2 de la Ley 39/2015 establece que los documentos presentados en día inhábil en registro electrónico se reputarán anteriores a los del primer día hábil posterior.