En el Titulo III, Cap. IV del R.D. L. 1428/2003, se establece en el art. 121.4 la forma en la que han de circular por las vías objeto de la presente Ley los usuarios de vehículos de movilidad personal. Se refiere concretamente a "Monopatines, patines y aparatos similares", los cuales solo podrán hacerlo: (Indique la respuesta correcta)
- A.Solo podrán circular por la calzada, a una velocidad adecuada a la del tráfico.
- B.Solo podrán circular por las aceras y carril destinado a ciclos, si lo hubiere.
- C.No podrán circular por la calzada, salvo por aquellas que les estén especialmente destinadas. Solo podrán circular por las aceras, a paso de persona y no podrán ser arrastrados por otros vehículos.Respuesta correcta
- D.No podrán circular por las aceras, solo por vías o espacios que les estén especialmente destinados y no podrán ser arrastrados por otros vehículos.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 121.4 del RGC establece que monopatines y patines solo circulan por aceras a paso de persona, no por calzada ni arrastrados.