El artículo 383 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, establece que el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de…
- A.Prisión de tres a seis meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
- B.Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.Respuesta correcta
- C.Prisión de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
- D.Ninguna de las anteriores es correcta.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 383 del Código Penal sanciona la negativa a someterse a pruebas de alcoholemia con penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Esta es la sanción establecida en la legislación penal para este tipo de infracción en el ámbito de tráfico y seguridad vial.