Según el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, las dimensiones máximas autorizadas para los vehículos articulados excepto autobuses, es de:
- A.14 metros de largo. Pero los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten contenedores o cajas móviles de 45 pies de longitud, con o sin carga, en una operación de transporte intermodal podrán rebasar en 15 cm la longitud o distancia máxima que les corresponda.
- B.12 metros de largo. Pero los vehículos o conjunto de vehículos que transporten contenedores o cajas móviles de 45 pies de longitud, con o sin carga, en una operación de transporte intermodal podrán rebasar en 15 cm la longitud o distancia máxima que les corresponda.
- C.16 metros de largo. Pero los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten contenedores o cajas móviles de 45 de pies de longitud, con o sin carga, en una operación de transporte intermodal podrán rebasar en 15 cm la longitud o distancia máxima que les corresponda.
- D.16.50 metros de largo. Pero los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten contenedores o cajas móviles de 45 pies de longitud, con o sin carga, en una operación de transporte intermodal podrán rebasar en 15 cm la longitud o distancia máxima que les corresponda.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. Según el Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998), los vehículos articulados excepto autobuses tienen una longitud máxima autorizada de 16,50 metros, con una excepción especial: los que transporten contenedores o cajas móviles de 45 pies pueden exceder esta medida en 15 centímetros cuando se realiza transporte intermodal internacional.