Pregunta 72

Policía Local - 2024 - Inspector Policía Municipal - Madrid

Según el artículo 104 Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando:

  • A.Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 15 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
  • B.Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 25 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
  • C.Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 104.1.f) del RDLeg 6/2015 (Ley sobre Tráfico) establece que se puede inmovilizar un vehículo cuando el exceso en tiempos de conducción o minoración en descanso supere el 50 por ciento de los tiempos reglamentarios.