En relación con las disposiciones técnicas de superficie para ubicación de terrazas, el espacio mínimo de la anchura libre de paso para los peatones no puede ser inferior a:
- A.2,5 metros y respetando un itinerario de forma continua y sin quiebros a lo largo de la línea de manzana.
- B.3 metros, respetando un itinerario de forma continua y sin quiebros a lo largo de la línea de manzana.
- C.3,5 metros y respetando un itinerario de forma continua y sin quiebros a lo largo de la línea de manzana.
Explicación
Esta pregunta fue ANULADA por ser idéntica a la pregunta 50. Ambas tratan sobre las dimensiones mínimas de anchura libre de paso para peatones en terrazas. La repetición constituye motivo de anulación.