A los efectos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye acoso sexual:
- A.Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.Respuesta correcta
- B.La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
- C.Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 7.1 de la LO 3/2007 define acoso sexual como cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atente contra la dignidad de una persona o cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.