¿En qué casos procede la realización de un atestado de tráfico?
- A.En los supuestos de delitos contra la seguridad vial. Cuando el resultado de un accidente de circulación sea muertos o heridos. Cuando los daños en los bienes superen los 80.000 euros. Cuando sea requerido por la Autoridad Judicial competente. Por denuncia de algún delito de alguno de los implicados, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de ocurrencia de los hechos.
- B.En los supuestos de delitos contra la seguridad vial. Cuando el resultado de un accidente de circulación sean muertos o heridos graves. Cuando los daños en los bienes superen los 80.000 euros y medie imprudencia grave y denuncia. Por denuncia de alguno de los implicados, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de ocurrencia de los hechos.
- C.En los supuestos de delitos contra la seguridad vial. Cuando el resultado de un accidente de circulación sean muertos o heridos graves. Cuando los daños en los bienes superen los 80.000 euros y medie imprudencia grave y denuncia. Cuando sea requerido por la Autoridad Judicial competente. Por denuncia de algún delito de alguno de los implicados, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de ocurrencia de los hechos.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Procede levantar atestado de tráfico en caso de delitos viales, muerte o heridas graves, daños superiores a 80.000 euros con imprudencia grave y denuncia, requerimiento judicial, o denuncia de implicados dentro de 6 meses.