La Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, en su artículo 32 en lo referente a "condiciones técnicas de los vehículos y límites de emisión sonora" determina:
- A.El valor límite del nivel de emisión sonora de un vehículo de motor o ciclomotor en circulación se obtendrá sumando 4 dBa al nivel de emisión sonora que figura en la ficha de homologación del vehículo.Respuesta correcta
- B.En el caso de que en la ficha de características técnicas no aparezca el dato de nivel de emisión sonora, el valor límite para los ciclomotores será de 75 dBA.
- C.Ambas respuestas son correctas.
Explicación
La respuesta correcta es A. La Ordenanza de Contaminación Acústica establece que el nivel máximo de emisión es el de la ficha de homologación más 4 dBA para vehículos en circulación.