Conforme a lo dispuesto en el artículo 89.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público las funcionarias víctimas de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, soliciten la situación de excedencia por violencia de género, tienen derecho:
- A.Durante los seis primeros meses a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
- B.Durante los cuatro primeros meses a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
- C.Durante los dos primeros meses a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 89.5 del TREBEP establece que la funcionaria en excedencia por violencia de género tiene derecho a percibir retribuciones íntegras durante los DOS primeros meses, más prestaciones por hijo a cargo.