El artículo 9 del R.D. 1087/2010 por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad establece las convocatorias y celebración de las sesiones. Contempla la existencia de sesiones ordinarias y extraordinarias, debiendo notificarse la convocatoria de las reuniones con una antelación de:
- A.10 días de antelación, como mínimo, las de carácter ordinario y con anticipación suficiente de, al menos 24 horas, las extraordinarias.Respuesta correcta
- B.10 días de antelación, como mínimo, las de carácter ordinario y con anticipación suficiente de, al menos 48 horas, las extraordinarias.
- C.10 días de antelación, como mínimo, las de carácter ordinario y con anticipación suficiente de, al menos 72 horas, las extraordinarias.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 9 del RD 1087/2010 requiere notificar convocatorias de sesiones ordinarias con 10 días de antelación y extraordinarias con al menos 24 horas.