Señale la respuesta correcta. De conformidad con el artículo 64.2 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Control y Calidad Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, serán causas de extinción de la licencia ambiental las siguientes:
- A.El incumplimiento de las condiciones a que estuvieren subordinadas, cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido en aquel momento, habrían justificado la denegación, previa audiencia del titular.
- B.El mutuo acuerdo entre el titular y la administración competente.
- C.El incumplimiento de las nuevas condiciones establecidas como consecuencia de la modificación de la licencia, o las que proceda realizar como consecuencia de la revisión o modificación de la licencia ambiental.
- D.Todas las anteriores son correctas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 64.2 de la Ley 6/2014 establece que son causas de extinción de licencia ambiental el incumplimiento de condiciones desaparecidas, el mutuo acuerdo e incumplimiento tras modificación de la licencia.