Según el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Galicia, Ley Orgánica 1.1981, de 06.04:
- A.Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y organización, mediante ley de su Parlamento y con respeto a la institución del Defensor del Pueblo establecida en el artículo 54 de la Constitución, de un órgano similar que, en coordinación con aquélla, ejerza las funciones a las que se refiere el mencionado artículo y cualesquiera otras que el Parlamento de Galicia pueda encomendarleRespuesta correcta
- B.Corresponde al Parlamento Gallego la creación y organización, mediante ley del Propio Parlamento de Galicia y con respeto a la institución del Defensor del Pueblo establecida en el artículo 54 de la Constitución, de un órgano similar que, en coordinación con aquélla, ejerza las funciones a las que se refiere el mencionado artículo y cualesquiera otras que el Parlamento de Galicia pueda encomendarle
- C.Corresponde al Estado español la creación y organización, mediante ley del Parlamento de Galicia y con respeto a la institución del Defensor del Pueblo establecida en el artículo 54 de la Constitución, de un órgano similar que, en coordinación con aquélla, ejerza las funciones a las que se refiere el mencionado artículo y cualesquiera otras que el Parlamento de Galicia pueda encomendarle
- D.Corresponde a la Diputación Permanente la creación y organización, mediante ley de su Parlamento y con respeto a la institución del Defensor del Pueblo establecida en el artículo 54 de la Constitución, de un órgano similar que, en coordinación con aquélla, ejerza las funciones a las que se refiere el mencionado artículo y cualesquiera otras que el Parlamento de Galicia pueda encomendarle
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Galicia atribuye a LA COMUNIDAD AUTÓNOMA la creación de un órgano similar al Defensor del Pueblo (Valedor do Pobo) mediante ley de su Parlamento, coordinándose con el Defensor del Pueblo estatal.