Pregunta 77

Policía Local - 2024 - Galicia Escala Básica Acceso Libre

Atendiendo al artículo 2 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, se entenderá por discriminación directa:

  • A.La situación en que una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada por razón de sexo de manera menos favorable que otra en situación comparableRespuesta correcta
  • B.La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo
  • C.La situación en la que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo
  • D.La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona

Explicación

La respuesta correcta es A. El artículo 2 del Decreto Legislativo 2/2015 de Galicia define la DISCRIMINACIÓN DIRECTA como el trato menos favorable que una persona recibe por razón de sexo respecto a otra en situación comparable. Se diferencia de la indirecta (norma aparentemente neutra) y del acoso.