Según el artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), en que casos se podrá detener por la comisión de simples faltas:
- A.En el caso de que el supuesto reo fuera extranjero, siempre se deberá detener
- B.En el caso en el que el supuesto reo no tuviese domicilio conocido o no diese fianza bastante
- C.Nunca se podrá detener por la comisión de simples faltas
- D.En el caso en el que el supuesto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastanteRespuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 495 de la LECrim establece que no se podrá detener por delitos leves a no ser que no tenga domicilio conocido ni haya fianza suficiente. Ambas condiciones deben concurrir para proceder la detención.