De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Española de 1978, se reconoce el derecho de reunión:
- A.Pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previaRespuesta correcta
- B.Pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho necesitará autorización previa
- C.Pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización judicial
- D.Pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho necesitará autorización judicial
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 21 de la Constitución Española reconoce el derecho de reunión PACÍFICA Y SIN ARMAS. Para reuniones en lugares públicos y manifestaciones se exige COMUNICACIÓN previa (no autorización), que solo podrá prohibirse por razones fundadas de alteración del orden público.