La Constitución Española de 1978 establece que “los municipios gozarán de personalidad jurídica plena”, ¿en qué artículo?:
- A.Los municipios gozan de personalidad jurídica propia, no plena
- B.Artículo 137 de la Constitución
- C.Artículo 140 de la ConstituciónRespuesta correcta
- D.La Constitución Española no hace referencia a la personalidad jurídica de los municipios
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 140 de la Constitución Española garantiza la autonomía de los municipios y establece expresamente que gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno corresponde a los Ayuntamientos integrados por Alcaldes y Concejales.