Los cambios de denominación de los Municipios sólo tendrán carácter oficial cuando:
- A.tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las Entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado».Respuesta correcta
- B.Los cambios de denominación de los Municipios sólo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las Entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el «Boletín Oficial de la Provincia».
- C.a) y b) son correctas
Explicación
La respuesta correcta es A. Según el artículo 14.2 de la LRBRL 7/1985, los cambios de denominación municipal tienen carácter oficial cuando se anotan en el Registro de Entidades Locales y se publican en el BOE.