A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral:
- A.Se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de diez meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.
- B.Se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como excedencia voluntaria por interés particular.
- C.Se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta es la C. El artículo 21.5 de la Ley Orgánica 1/2004 establece que las trabajadoras autónomas víctimas de violencia género que cesen su actividad para protegerse se consideran en cese temporal, suspendiendo cotización durante SEIS MESES, computables como cotización efectiva a efectos de prestaciones de Seguridad Social, en situación asimilada al alta.