Conforme a la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, constituye una infracción:
- A.Muy grave.
- B.Grave.Respuesta correcta
- C.Leve.
Explicación
La respuesta es la B: infracción grave. El artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015 tipifica como grave el consumo o tenencia ilícitos de drogas en lugares públicos o transportes colectivos, sin que estén destinadas al tráfico. Es una de las infracciones más aplicadas en la práctica policial diaria.