El artículo 131 del Reglamento General de Circulación, define la señalización como:
- A.La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes de la autoridad, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.
- B.La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes de circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.Respuesta correcta
- C.La señalización es el conjunto de señales de los agentes de circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.
Explicación
El artículo 131 del Reglamento General de Circulación define la señalización como el conjunto de señales, órdenes de agentes de circulación, elementos de balizamiento, semáforos y marcas viales (respuesta B), destinadas a advertir e informar a los usuarios viales. Esta definición fue vigente en 2023; posteriormente se modificó la redacción de los agentes pero el concepto se mantiene.