De conformidad con el artículo 245.2 de la Ley 10/1995, del Código Penal, ocupar sin autorización debida un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, constituye delito de:
- A.Ocupación de un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena.
- B.Ocupación de bien inmueble.
- C.Usurpación.Respuesta correcta
Explicación
Ocupar sin autorización un inmueble que no constituya morada es delito de usurpación (respuesta C) conforme al artículo 245.2 CP. Aunque coloquialmente se llama "ocupación", la ley lo tipifica como usurpación porque lo que se protege es la posesión y el uso legítimo del inmueble frente a quien se apropia de su disfrute sin título ni derecho alguno.