De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, los criterios mínimos para determinar las categorías y puestos de mando que integrarán las correspondientes plantillas son:
- A.Por cada 8 Policías, 1 Oficial en plantillas entre 20 y 100 efectivos.
- B.Por cada 3 Oficiales, 1 Subinspector o Subinspectora.Respuesta correcta
- C.Por cada 6 Policías, 1 Oficial en plantillas con menos de 20 efectivos.
Explicación
El artículo 14 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales madrileñas establece como criterio mínimo una proporción de un Subinspector por cada tres Oficiales. La opción B es correcta; los criterios varían según el tamaño de la plantilla, y las otras opciones proponen ratios distintos.