Según lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, si el homicidio imprudente se hubiera cometido por imprudencia profesional se castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años, y se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de:
- A.Uno a seis años.
- B.Dos a seis años.
- C.Tres a seis años.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 142.1 del Código Penal castiga homicidio imprudente profesional con prisión uno a cuatro años e inhabilitación especial para profesión por plazo de tres a seis años.