Conforme a la literalidad del artículo 20.5 de la Constitución Española de 1978, el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información podrá acordarse:
- A.Solo en virtud de sentencia judicial.
- B.Solo en virtud de resolución judicial.Respuesta correcta
- C.Solo en virtud de resolución judicial o administrativa.
Explicación
El artículo 20.5 de la Constitución establece que secuestro de publicaciones solo puede acordarse por resolución judicial. Garantía constitucional exige resolución judicial motivada.