Pregunta 90

Policía Local - 2023 - Policía Local - Sevilla 102 plazas

Conforme a la literalidad del artículo 20.5 de la Constitución Española de 1978, el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información podrá acordarse:

  • A.Solo en virtud de sentencia judicial.
  • B.Solo en virtud de resolución judicial.Respuesta correcta
  • C.Solo en virtud de resolución judicial o administrativa.

Explicación

El artículo 20.5 de la Constitución establece que secuestro de publicaciones solo puede acordarse por resolución judicial. Garantía constitucional exige resolución judicial motivada.