Conforme al artículo 4.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considerarán interesados en el procedimiento administrativo:
- A.Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan intereses legítimos, individuales o colectivos, que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- B.Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.Respuesta correcta
- C.Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución, se personen o no en el procedimiento, en tanto no haya recaído resolución definitiva.
Explicación
El artículo 4.1 de la Ley 39/2015 define como interesados quienes promuevan procedimiento titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Fórmula textual es esa.