Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la alteración de términos municipales:
- A.Solo podrá aprobarse mediante una ley orgánica.
- B.No puede suponer, en ningún caso, modificación de los límites provinciales.Respuesta correcta
- C.Requerirá en todo caso la conformidad del Consejo de Ministros.
Explicación
El artículo 13.1 de la LRBRL establece que alteración de términos municipales no puede suponer modificación de límites provinciales. Pertenencia provincial es intangible.