Pregunta 73

Policía Local - 2023 - Policía Local - Sevilla 102 plazas

Conforme al artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los funcionarios de carrera tendrán derecho, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, a un período de excedencia voluntaria de duración no superior a:

  • A.5 años.
  • B.1 año.
  • C.3 años.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 89.4 del TREBEP establece que funcionarios tienen derecho a excedencia voluntaria para cuidado de cada hijo durante periodo no superior a tres años.