Conforme al artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los funcionarios de carrera tendrán derecho, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, a un período de excedencia voluntaria de duración no superior a:
- A.5 años.
- B.1 año.
- C.3 años.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 89.4 del TREBEP establece que funcionarios tienen derecho a excedencia voluntaria para cuidado de cada hijo durante periodo no superior a tres años.