Conforme al artículo 561, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de:
- A.Seis meses y un día a dos años o multa de tres a seis meses.
- B.Tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.Respuesta correcta
- C.Seis meses y un día a un año o multa de seis a dieciocho meses.
Explicación
El artículo 561 del Código Penal castiga quien afirme falsamente o simule peligro provocando movilización de servicios con pena de prisión tres meses y un día a un año o multa tres a dieciocho meses.