Pregunta 6

Policía Local - 2023 - Policía Local - Sevilla 102 plazas

Según lo establecido en el artículo 18 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, los establecimientos públicos no podrán abrir al público antes de las:

  • A.6.00 horas.Respuesta correcta
  • B.7.00 horas.
  • C.12.00 horas del día.

Explicación

El artículo 18 del Decreto 155/2018 de Andalucía establece que establecimientos públicos no podrán abrir antes de las 06:00 horas. Determinadas modalidades tienen horarios singulares, pero límite mínimo general es 06:00.