Según lo establecido en el artículo 18 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, los establecimientos públicos no podrán abrir al público antes de las:
- A.6.00 horas.Respuesta correcta
- B.7.00 horas.
- C.12.00 horas del día.
Explicación
El artículo 18 del Decreto 155/2018 de Andalucía establece que establecimientos públicos no podrán abrir antes de las 06:00 horas. Determinadas modalidades tienen horarios singulares, pero límite mínimo general es 06:00.