Conforme a lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, el atestado será firmado por:
- A.El que lo haya extendido.Respuesta correcta
- B.Testigos y peritos.
- C.El abogado.
Explicación
El artículo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que atestado será firmado por quien lo extendió. Testigos y peritos firman solo parte que les afecta; abogado no es firmante del atestado.