Según lo previsto en el artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto para los municipios señalados en el título X de la referida Ley, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones solo existe en los municipios:
- A.Sólo cuando su Reglamento orgánico así lo disponga.
- B.Cuando así lo disponga su Reglamento orgánico, o lo acuerde el Pleno, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.Respuesta correcta
- C.Cuando lo acuerde el Pleno por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros presentes.
Explicación
El artículo 20.1.d) de la Ley 7/1985 establece que Comisión Especial de Sugerencias existe en municipios donde Pleno lo acuerde por mayoría absoluta o lo disponga Reglamento Orgánico.