El artículo 11 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, dispone que los delitos consistentes en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un deber jurídico especial el autor, equivalga a su:
- A.Obligación.
- B.Causación.Respuesta correcta
- C.Recusación.
Explicación
El artículo 11 del Código Penal regula comisión por omisión. Requiere que no evitación del resultado, infringiendo deber jurídico especial, equivalga normativamente a su causación según sentido del texto legal.