De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la presidencia de la Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado se ejerce de forma alternativa entre las dos partes por turnos de:
- A.Un año.Respuesta correcta
- B.Dos años.
- C.Cuatro años.
Explicación
El artículo 220.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que Comisión Bilateral Junta-Estado está integrada con número igual de representantes. Su presidencia se ejerce alternadamente entre ambas partes en turnos de un año.