Según el artículo 162.1 de la Constitución Española de 1978, no está legitimado para interponer el recurso de inconstitucionalidad:
- A.El Presidente del Gobierno.
- B.Los presidentes de las Comunidades Autónomas.Respuesta correcta
- C.El Defensor del Pueblo.
Explicación
El artículo 162.1 de la Constitución legitima para recurso de inconstitucionalidad a órganos colegiados ejecutivos y Asambleas de Comunidades Autónomas. No incluye presidentes autonómicos individualmente.