La Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, en su art. 254, determina que los inspectores urbanísticos y los policías locales que ejerzan dichas funciones:
- A.Deberán solicitar la oportuna autorización judicial para entrar y permanecer en fincas, construcciones y demás lugares sujetos a su actuación inspectora, así como cuando fuera precisa la entrada en un domicilio.
- B.Cuando para el ejercicio de sus funciones de inspección fuera precisa la entrada en un domicilio, se solicitará la oportuna autorización judicial.Respuesta correcta
- C.Únicamente, cuando los inspectores urbanísticos no sean miembros de las Policías Locales, y fuese preciso entrar en un domicilio, será preciso solicitar la oportuna autorización judicial.
- D.Siempre podrán entrar y permanecer en fincas, construcciones y demás lugares sujetos a su actuación inspectora, así como entrar en un domicilio sin necesidad de autorización judicial.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 254 de la Ley Cantabria 5/2022 de Urbanismo permite entrada en fincas para inspección, pero exige autorización judicial para domicilios.